REGLAMENTO
EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR,
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 42 numeral 29 del Código de Trabajo establece la obligatoriedad institucional de dotar ropa de trabajo a sus trabajadores y equipos de protección; y en el caso del personal administrativo, la entidad vine entregando uniformes de trabajo anualmente;
QUE, los empleados y trabajadores tienen la obligación de utilizar en debida forma los uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en este reglamento;
QUE, el recurso humano como pilar fundamental y teniendo en cuenta la actividad que desarrolla la Institución, es necesario establecer las normas para la buena utilización de uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, que permitan ejecutar con seguridad los trabajos y de preservar la imagen institucional.
QUE, es necesario establecer normas y procedimientos para la adquisición, utilización, renovación y control de los uniformes y equipos de protección personal, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad Estatal de Bolívar.
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Universidad,
EXPIDE:
El presente REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES, ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Art. 1. Este reglamento tiene como objetivo normar el buen uso de uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección necesarios para los empleados y trabajadores de la Universidad Estatal de Bolívar, a fin de que cumplan a cabalidad con las tareas que les corresponden.
Art. 2. Los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, son individuales e intransferibles, el uso indebido será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y según la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código del Trabajo y demás leyes conexas.
Art. 3. Es obligación de todos los empleados y trabajadores de la Universidad concurrir a su sitio de trabajo con los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección establecidos.
Art. 4. Los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal no podrán ser combinados con otro tipo de prenda no establecida, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
Art. 5. Los empleados y trabajadores de la Universidad utilizarán los uniformes de lunes a jueves de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, y en forma alternada. El día viernes asistirán con traje opcional.
Art. 6. Los uniformes serán adquiridos cada año de acuerdo a la disponibilidad de presupuesto asignado para este rubro. El personal en estado de gravidez recibirá la tela de color del uniforme correspondiente y la confección será a cargo de la beneficiaria.
Art. 7. Los equipos de protección personal se entregará al personal que haga uso de los mismos cada dos años calendario y previo informe de la Dirección de Bienestar Universitario, con aplicación a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8. Por la mala utilización, pérdidas totales o parciales de los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, su reposición correrá a cargo de quien recibió como responsable de los mismos.
Art. 9. El personal contratado recibirá uniforme, ropa de trabajo y/o equipo de proyección una vez que haya superado el período de prueba establecido de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 10. La Coordinación de Recursos Humanos designará una comisión conformada por dos miembros del personal femenino y dos miembros del personal masculino, para establecer los colores, modelos, calidad de la tela y confección de los mismos.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS
Art. 11. Se considerarán como faltas leves, las siguientes:
a) Asistir sin el uniforme, ropa de trabajo, no hacer uso del equipo de protección personal sin la debida justificación.
b) Asistir con el uniforme en condiciones antihigiénicas y deterioradas.
Art. 12. Se considerarán como faltas graves, las siguientes:
a. La reincidencia a las faltas leves;
b. Realizar actos políticos partidistas y/o comerciales utilizando el uniforme, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal y aprovechándose de estos y del logotipo de la Universidad en beneficio propio;
c. Hacer uso del uniforme, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, en actos que atenten contra el prestigio de la Universidad;
d. Transferir a cualquier título a terceras personas ajenas a la Universidad, total o parcialmente los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, dentro del periodo de dotación de los mismos.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 13. Las faltas cometidas por los empleados y trabajadores de la Universidad Estatal de Bolívar tipificadas en el presente reglamento y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las faltas leves se sancionarán con:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita; y,
b) Las faltas graves, con:
1) Multa hasta el 10% del salario mínimo vital unificado; y,
2) En caso de incurrir dos o tres veces en falta grave dentro del mismo periodo de tiempo (año calendario), serán conocidas y sancionadas por el Rector de la Universidad, previo el informe inmediato elaborado y remitido por el superior, Dirección Administrativa, y/o por la Coordinación de Recursos Humanos.
Art. 14. Para el juzgamiento de las faltas graves se procederá de la siguiente manera:
a) La Coordinación de Recursos Humanos, recopilará toda información y documentación del caso;
b) Se receptará y analizará los antecedentes e historial del empleado o trabajador de la Universidad Estatal de Bolívar e informará de inmediato al Rector de la Universidad; y,
c) Si fuere el caso, el Rector de la Universidad dispondrá la acción disciplinaria pertinente, conforme al Reglamento de Estímulos y Sanciones para Autoridades, Docentes, Empleados, Trabajadores y Estudiantes de la Universidad Estatal de Bolívar.
Se exceptúan de estas sanciones los establecidos como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
DISPOSICIONES GENERALES