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Normativas, Reglamentos, Leyes que rigen la UEB

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

DOCUMENTOS Y NORMATIVAS
Normativa / reglamento / ley Documento Fecha Resumen
       
REGLAMENTO

PROYECTO REGLAMENTO DE ESCALAFON DOCENTE Y CARRERA ACADEMICA


REFORMA REGL ESCLAFON.doc
13/02/2007

29/05/2007

REGLAMENTO

 

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR,

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Art. 42 numeral 29 del Código de Trabajo establece la obligatoriedad institucional de dotar ropa de trabajo a sus trabajadores y equipos de protección; y en el caso del personal administrativo, la entidad vine entregando uniformes de trabajo anualmente;

 

QUE, los empleados y trabajadores tienen la obligación de utilizar en debida forma los uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en este reglamento;

 

QUE, el recurso humano como pilar fundamental y teniendo en cuenta la actividad que desarrolla la Institución, es necesario establecer las normas para la buena utilización de uniformes, ropa de trabajo y/o equipos  de protección personal, que permitan ejecutar con seguridad los trabajos y de preservar la imagen institucional.

 

QUE, es necesario establecer normas y procedimientos para la adquisición, utilización, renovación y control de los uniformes y equipos de protección personal, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad Estatal de Bolívar.

 

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Universidad,

 

 

EXPIDE:

 

El presente REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES, ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION

 

 

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

 

Art. 1.         Este reglamento tiene como objetivo normar el buen uso de uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección necesarios para los empleados y trabajadores de la Universidad Estatal de Bolívar, a fin de que cumplan a cabalidad con las tareas que les corresponden.

 

Art. 2.         Los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, son individuales e intransferibles, el uso indebido será motivo de sanción de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y según la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código del Trabajo y demás leyes conexas.

 

Art. 3.         Es obligación de todos los empleados y trabajadores de la Universidad concurrir a su sitio de trabajo con los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección establecidos.

 

Art. 4.         Los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal no podrán ser combinados con otro tipo de prenda no establecida, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

 

Art. 5.         Los empleados y trabajadores de la Universidad utilizarán los uniformes de lunes a jueves de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, y en forma alternada.  El día viernes asistirán con traje opcional.

 

Art. 6.         Los uniformes serán adquiridos cada año de acuerdo a la disponibilidad de presupuesto asignado para este rubro.  El personal en estado de gravidez recibirá la tela de color del uniforme correspondiente y la confección será a cargo  de la beneficiaria.

 

Art. 7.         Los equipos de protección personal se entregará al personal que haga uso de los mismos cada dos años calendario y previo informe de la Dirección de Bienestar Universitario, con aplicación a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Art. 8.         Por la mala utilización, pérdidas totales o parciales de los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, su reposición correrá a cargo de quien recibió como responsable de los mismos.

 

Art. 9.         El personal contratado recibirá uniforme, ropa de trabajo y/o equipo de proyección una vez que haya superado el período de prueba establecido de acuerdo a las leyes vigentes.

 

Art. 10.       La Coordinación de Recursos Humanos designará una comisión conformada por dos miembros del personal femenino y dos miembros del personal masculino, para establecer los colores, modelos, calidad de la tela y confección de los mismos.

 

 

 

CAPITULO II

DE LAS FALTAS

 

 

Art. 11.       Se considerarán como faltas leves, las siguientes:

 

a)             Asistir  sin el uniforme, ropa de trabajo, no hacer uso del equipo de protección personal sin la debida justificación.

b)            Asistir con el uniforme en condiciones antihigiénicas y deterioradas.

 

Art. 12.       Se considerarán como faltas graves, las siguientes:

 

a.             La reincidencia a las faltas leves;

b.             Realizar actos políticos partidistas y/o comerciales utilizando el uniforme, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal y aprovechándose de estos y del logotipo de la Universidad en beneficio propio;

c.             Hacer uso del uniforme, ropa de trabajo y/o equipos de protección  personal, en actos que atenten contra el prestigio de la Universidad;

d.            Transferir a cualquier título a terceras personas ajenas a la Universidad, total o parcialmente los uniformes, ropa de trabajo y/o equipos de protección personal, dentro del periodo de dotación de los mismos.

 

 

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

 

 

Art. 13.       Las faltas cometidas por los empleados y trabajadores de la Universidad Estatal de Bolívar tipificadas en el presente reglamento y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas de la siguiente manera:

 

a)               Las faltas leves se sancionarán con:

 

1)   Amonestación verbal;

2)   Amonestación escrita; y,

 

b)            Las faltas graves, con:

 

1)     Multa hasta el 10% del salario mínimo vital unificado; y,

2)     En caso de incurrir dos o tres veces en falta grave dentro del mismo periodo de tiempo (año calendario), serán conocidas y sancionadas por el Rector de la Universidad, previo el informe inmediato elaborado y remitido por el superior, Dirección Administrativa, y/o por la Coordinación de Recursos Humanos.

 

Art. 14.       Para el juzgamiento de las faltas graves se procederá de la siguiente manera:

 

a)             La Coordinación de Recursos Humanos, recopilará toda información y documentación del caso;

b)            Se receptará y analizará los antecedentes e historial del empleado o trabajador de la Universidad Estatal de Bolívar e informará de inmediato al Rector de la Universidad; y,

c)             Si fuere el caso, el Rector de la Universidad dispondrá la acción disciplinaria pertinente, conforme al Reglamento de Estímulos y Sanciones para Autoridades, Docentes, Empleados,  Trabajadores y Estudiantes de la Universidad Estatal de Bolívar.

Se exceptúan de estas sanciones los establecidos como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.

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